La Ley 5/2021, de 12 de abril, modificó algunas normas financieras en lo relativo al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las sociedades cotizadas, como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y de Consejo de 17 de mayo de 2017. A este respecto, la Ley 5/2021 introdujo modificaciones en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“LECR”).

Entre otras cuestiones introdujo un nuevo artículo 67 bis en la LECR, que obliga a las sociedades gestoras a desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación.

A estos efectos, TORSA CAPITAL, SGEIC, SA (“Torsa”), debe publicar en su sitio web una política de implicación que describa cómo integra la implicación de los accionistas en sus políticas de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, o bien publicar una explicación clara y razonada de por qué no lo ha hecho.

Torsa ha optado por no elaborar una política de implicación ni hacerla pública en su sitio web por las razones que se exponen a continuación:

  1. De conformidad con la LECR y con los respectivos estatutos y/o reglamentos de gestión de las Entidades de Capital Riesgo (“ECR”) gestionadas por Torsa, la política de inversión de las ECR gestionadas por Torsa se centra principalmente en la toma de participación en empresas en fase de capital-desarrollo, que en el momento de la toma de participación no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea. Asimismo, Torsa no invierte por sí misma en empresas con domicilio social en un estado miembro de la Unión Europea y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado situado, o que opere, en un estado miembro.
  2. A la fecha de la presente declaración, ninguna de las ECR gestionadas por Torsa tienen participación en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado situado o que opera en un Estado miembro.
  3. A la fecha de la presente declaración, Torsa no ha llegado a acuerdo de prestación de servicios de gestión de activos con entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
  4. La presente declaración, y por tanto la decisión de Torsa acerca del diseño y aplicación de la política de implicación está sujeta a revisión, actualización o modificaciones a la luz del desarrollo de las políticas de inversión de las ECR gestionadas por Torsa y/o siempre que se produzcan cambios significativos en la actividad de Torsa, de las ECR gestionados afectados por ella y/o en la normativa que le sea aplicable en cada momento.

En Gijón el día 24 de marzo de 2022

TORSA CAPITAL, SGEIC, SA